Carlos Julián Maldonado Dávila fue declarado culpable este viernes de todos los cargos presentados por la Fiscalía de San Juan tras provocarle la muerte a la joven Natalia Nicole Ayala Rivera al atropellarla y darse la fuga en hechos ocurridos en enero de 2022 en una salida hacia el expreso José De Diego (PR-22) en Hato Rey.
La joven cambiaba la goma de la parte delantera derecha de su vehículo junto a Carlos Adihl Sosa Bigiode 23 años, cuando fueron atropellados por el vehículo BMW que supuestamente conducía Maldonado Dávila, quien se desempeñaba como director de Turismo de Barceloneta.
La vista de lectura de sentencia quedó programada para el 16 de octubre en la sala de la jueza Nerisvel Durán Guzmán.
El hombre podría ser sentenciado a una pena de 10 años de prisión por tres cargos, presentados por los fiscales Ángel García Rodríguez y Fabiola Acarón Porrata-Doria, el 3 de marzo del año pasado.
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Maldonado Dávila fue acusado de ocasionar la muerte de una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a una persona.
“Este caso es sumamente lamentable y demuestra claro menosprecio por la vida humana. El acusado no mostró ningún grado de empatía ni sentido de responsabilidad cuando atropelló a dos personas y huyó, en lugar de procurar ayuda. Esperamos que los familiares de Natalia Nicole puedan tener paz al concluir el proceso. Igualmente, que Carlos Adihl y sus parientes puedan recuperarse de lo que representó el suceso y seguir adelante”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
Puerto Rico
El juicio comenzó el 31 enero del presente año por tribunal de derecho. Durante el proceso, la defensa intentó sin éxito impugnar la admisibilidad de la evidencia electrónica. Pero el tribunal sostuvo la postura de la Fiscalía.
El secretario reconoció la labor realizada por los fiscales durante el arduo proceso que tomó más de un año. “Los fiscales Ángel García Rodríguez y Fabiola Acarón Porrata-Doria han litigado arduamente con todas las herramientas que les provee la ley para hacerle justicia a las víctimas y enviar un mensaje claro. No hay impunidad para ese tipo de conducta criminal”, añadió el secretario de Justicia.
Igualmente, la jefa de los fiscales, Jessika Correa González, destacó la ejecución de los representantes del Departamento de Justicia, quienes están adscritos a la Fiscalía de Distrito de San Juan, dirigida por la fiscal María Hernández Medina.
“Agradezco la encomiable ejecutoria de los fiscales Angel García y Fabiola Acarón que, sumado al uso de los avances tecnológicos que ha adquirido el Departamento de Justicia, fueron esenciales para hacerles justicia a las víctimas del trágico suceso, en el que perdió la vida Natalia Nicole”, manifestó Correa González.
Ayala Rivera y Sosa Bigio cambiaban un neumático de su automóvil cuando fueron arrollados por Maldonado Dávila, quien conducía un vehículo BMW azul del año 2019. El convicto continuó la marcha sin detenerse para ofrecer ayuda a las víctimas. Al día siguiente, el hombre hizo una querella para reclamar los daños que tuvo su automóvil en una de las puertas y retrovisores.
El acusado, sostienen las autoridades, continuó la marcha, dándose a la fuga y no deteniéndose en ningún momento a auxiliar a la pareja. A consecuencia de los múltiples traumas corporales sufridos como producto del impacto, Natalia Nickole murió al día siguiente en el Hospital Centro Médico de Río Piedras. Sosa Bigio recibió atención médica, ya que sufrió traumas en su cadera izquierda y pierna derecha.
Por estos hechos, la Fiscalía de San Juan del Departamento de Justicia le radicó dos cargos al amparo del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por causarle la muerte a la joven y lesiones físicas a Sosa Bigio mientras manejaba un vehículo de motor de forma imprudente y negligente.
Maldonado Dávila, sostuvo Justicia, tampoco se detuvo a ofrecer ayuda ni brindó información sobre el suceso a las autoridades, por lo que además se le radicó un cargo bajo el Artículo 4.02 de dicho estatuto.